Bonificación por maternidad: cambios del RD 1/2023

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Con los cambios en las bonificaciones por maternidad e interinidad del RD 1/2023, ahora es más rentable realizar un contrato de formación en alternancia que una sustitución por maternidad o interinidad. Repasamos en este post los requisitos y qué dice la normativa al respecto. Siempre hemos pensado en el contrato por interinidad o en el de sustitución por maternidad para incorporar personas en lugar en los trabajadores de baja. Pues bien, tras las modificaciones del RD Ley 1/2023, los cambios son notables y perjudican a las empresas que necesitan cubrir permisos de trabajo por nacimiento de hijo o baja por embarazo.

Vamos a repasar lo que dice la normativa y a contarte un nuevo criterio publicado por el SEPE aclarando cómo actúa en los  casos de contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y una baja por maternidad.

Bonificación de Seguros Sociales en maternidad

Con el RD Ley 1/2023 cambian las bonificaciones de los seguros sociales asociadas a un nacimiento en una empresa y el personal que se necesita para cubrir estas bajas. Antes del RD, cuando se contrataba a una persona para una baja por maternidad, la empresa se podía bonificar el 100% de los seguros sociales de todo el contrato durante todo el tiempo que dure la baja.

Desde septiembre 2023, esta bonificación desaparece y la empresa solo puede bonificarse 366€ sobre la cotización de la persona que está de baja. Es decir, la empresa deberá abonar la cuantía que exceda de esos 366€ (normalmente la cantidad por persona en seguros sociales suele ser siempre mayor).

Esta bonificación aplica (según la RD 1/2023) a las siguientes situaciones:

  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural
  • Riesgo durante el embarazo
  • Cuidado del lactante

¿Qué ocurre con los contratos por interinidad?

Según la norma, en las situaciones de sustitución de personas por riesgo del embarazo, lactancia, maternidad, paternidad,.. ocurre igual, la empresa solo se podrá bonificar 366€ sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir esta baja.

Cabe pensar que existen modalidades de contrato más rentables para las empresas que los de interinidad o maternidad. Por ejemplo, el contrato de formación en alternancia. Pero esto lo veremos más adelante, sigamos repasando las modificaciones en la bonificación por maternidad según el RD 1/2023.

 

Requisitos para las personas contratadas

Antes del 1 de septiembre, las empresas podían contratar a cualquier persona desempleada para realizar un contrato por maternidad o interinidad. Ahora, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder bonificar:

  • La persona debe ser menor de 30 años
  • Inscrito/a en el Servicio de Empleo
  • No haber trabajado en la misma empresa con contrato indefinido durante 1 año antes del alta, o con contrato temporal durante los 6 meses anteriores al alta
  • No se permiten las contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o cónyuge del empresario.
  • No se puede contratar a personas que provengan de un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta.

Del mismo modo, las empresas también tienen requisitos que cumplir para poder bonificar sus seguros sociales.

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales
  • Si la norma aplicara, contar con un Plan de Igualdad
  • No haber realizado ningún despido improcedente o despido colectivo en los últimos 12 meses

 

Nuevo criterio del SEPE para las bajas de maternidad y riego del embarazo

Las modificaciones en la bonificación del RD 1/2023 no son las únicas novedades. El SEPE acaba de publicar un nuevo criterio que rige las contrataciones de personas por baja de maternidad y riesgo del embarazo. Antes podíamos contratar a la misma persona en ambos casos, ahora no es posible.

El SEPE considera el contrato por interinidad como un contrato temporal anterior a los 6 meses previos al alta de baja por maternidad. Por tanto, no sería posible la bonificación. Para el Servicio de Empleo, son dos contrataciones diferentes y no podría bonificarse siendo el caso de la misma persona en las dos situaciones.

El contrato de formación como mejor solución

En una situación normal, la empresa necesita formar y preparar a la persona que va a sustituir durante la maternidad. Para ello, lo natural sería incorporarla un tiempo antes y así, tener tiempo de formarla incluso de que la misma persona que sustituye, la forme en sus tareas.

Con las nuevas modificaciones y criterios del SEPE, esto no sería posible. Pero con el contrato de formación en alternancia, sí.

¿Por qué es el contrato de formación buena alternativa a estas situaciones?

  • Tiene bonificación de 119€ en los seguros sociales
  • Puedes contratar hasta un máximo de 2 años
  • Dicha bonificación te cubre tanto la baja por riesgo de embarazo como la baja por maternidad
  • No tienes que mantener el contrato al término del mismo, pues no exige mantenimiento de empleo

Las bonificaciones que puedes realizar durante todo el contrato y la libertad de poder contratar cuando quiera y a la misma persona para todo, hace que el contrato de formación sea mejor alternativa para las bajas por interinidad y maternidad.

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