El 31 de marzo 2023 se publicó la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023, que fijaba las bases de cotización y nuevos tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023. Esta Orden modifica de nuevo las bases mínimas y los tipos de cotización del contrato de formación. Principal novedad: contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como si fueran a tiempo completo.
Cotización del contrato de formación en alternancia
A continuación, os detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el contrato de formación en alternancia durante 2023.
- Base de cotización mensual durante 2023: 1.260 €
- Base de cotización diaria durante 2023: 42 €
A continuación, os indicamos las cuantías definitivas a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación en alternancia:
La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 170,69 €. Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
La cuantía fija de seguridad social 170,69 € será bonificada en base a dos bonificaciones, 119 € de bonificación asociada a cada contrato formativo + 60 u 80 € de bonificación por tutorización. Las cuantías del MEI no pueden bonificarse por lo que deberá abonarse los 7,56 €.
¿Cómo cotizan los contratos de formación a tiempo parcial?
Desde enero 2023, los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo, según Disposición Adicional 43º apartado 3 de la LGSS.
Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo.
El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo.
¿Qué dice la TGSS?
Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: De acuerdo con la DA 43ª apartado 3 de la LGSS:
“A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.”
Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tendrá en consideración el posible Coeficiente de
tiempo parcial. No se solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el establecido con
carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, pues, se calculará sobre la base mínima de
un trabajador a tiempo completo.
¿Cómo bonificar el contrato formativo?
Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación. A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación. El código del contrato de formación es el 421.
El contrato de formación tiene tres beneficios, que no hay que confundir:
- Una la bonificación de 119 euros/mes a la Seguridad Social.
Para tener derecho a esta bonificación, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deudas con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría los 170,69 euros/mes de Seguridad Social.
2. Una bonificación de la formación teórica
3. Una bonificación por tutorización
¿Qué cantidades puedo bonificar en los Seguros Sociales de este contrato?
Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación del contrato de formación, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023. A partir de ahora, para saber cómo tengo que bonificar los seguros sociales, habrá que hacer una distinción antes según cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:
- Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre: El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).
- Si es un nuevo contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre: Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2023 es de 170,69 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 €.
Para los nuevos contratos a partir del 1 de septiembre ya no existe distinción entre las cuantías a aplicar entre la pyme y la gran empresa, todas bonificarán 119 € + la bonificación de tutorización. Los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa (según ha confirmado el Boletín RED), como te hemos comentado antes.