Bonificaciones del Contrato de Formación

Reducción de Coste en Seguridad Social

Esta modalidad contractual permite una reducción de la cuota en seguridad social de 119 €, de tal forma que la cuota se limita a 57,39 € compensables con la bonificación por tutorización.

Formación 100 % bonificada

La cuota por formación está bonificada al 100 % para los Contratos de Formación en Alternancia.

Tutorización

La tutorización del trabajador en contrato formativo permitirá aplicar una bonificación adicional entre 60 y 80 € en función del número de trabajadores de la empresa

Ayudas adicionales

Programa PICE de la Cámara de Comercio de las diferentes provincias

Incentivos por transformación en contrato indefinido

Durante 3 años de 1.764 €/anuales (147 €/mes) si el trabajador es mujer y 1.764 €/anuales (128 €/mes) si es hombre

Bonificación del Seguro Social del empleado en Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación permite aplicar una reducción de 119 € de la cuota fija mensual establecida en 176,39 € a la Seguridad Social durante toda la duración del contrato.

Después de aplicar esta reducción, el costo final para la empresa en los seguros sociales es de 57,39 euros, incluyendo las cuantías de MEI que no son bonificables, en ningún tipo de contrato, que ascienden a 8,82 €. Para tener derecho a esta reducción, es imprescindible que la empresa no tenga deudas con Hacienda ni la Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo. Con el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en los contratos de formación para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil se convertirá en una Bonificación.

Para poder aplicar este beneficio, debes indicar en tu programa de nóminas que el contrato tiene derecho a la reducción de seguros sociales, marcando la casilla «Bon./Red.». Es importante destacar que, al momento del alta, debes haber indicado en el campo «cond. desempleado» 1 de la Seguridad Social que tiene derecho a la reducción. Si se trata de un contrato de garantía juvenil, se debe incluir el código 01 en la casilla de beneficios.

Bonificación del 100% de la Formación del contrato

La persona contratada bajo este tipo de contrato recibe capacitación en línea proporcionada por nuestro centro. Esta capacitación está completamente subvencionada. El costo de la formación variará según las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el convenio colectivo:

Si el contrato se realiza en la modalidad de teleformación a tiempo completo, durante el primer año de contrato, se debe aplicar un 35% de tiempo de formación sobre el total de la jornada anual estipulada en el convenio.

De esta manera, la cantidad resultante será el costo de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (excluyendo el mes de vacaciones), obtendremos el monto mensual de la formación teórica, que es igual al monto que debe ser subvencionado por un mes completo de formación.

Ejemplo:

De acuerdo al Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Madrid, la duración anual de la jornada laboral es de 1.778 horas. El 35% de este total equivale a 622,3 horas anuales destinadas a formación. Si dividimos esta cantidad en 11 meses, obtendremos un promedio de 56,57 horas mensuales de formación.

Si multiplicamos estas 56,57 horas por el costo de formación por hora, que es de 5 €, obtendremos un total de 282,86 € al mes.

En caso de que el trabajador no labore todos los días del mes, como suele suceder en el primer y último mes de formación, se debe tener en cuenta la proporción de formación recibida durante esos meses.

Si el trabajador/a se encuentra de baja por maternidad, paternidad, incapacidad temporal, u otras circunstancias, se interrumpirá el cómputo del contrato y no se debe bonificar la formación durante ese periodo. Es importante que notifiques esta situación a nuestro centro para que se informe a la Delegación de Empleo y se suspenda la formación.

Bonificación adicional por tutorización

La empresa tiene el derecho de otorgar una Bonificación mensual adicional de 80 € como tutoría durante todo el período del contrato. En el caso de que la empresa tenga una plantilla de 5 o más trabajadores, la Bonificación será de 60 €.

De acuerdo con la normativa, la empresa puede aplicar la Bonificación adicional por un máximo de 40 horas, lo cual equivale a un mes completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la Bonificación se calculará proporcionalmente a la jornada laboral correspondiente.

En el apartado destinado a esta Bonificación en el programa de nóminas, se deberá indicar lo siguiente para un mes completo:

  • Horas: 40
  • Importe: 80 €

¿Qué sucede si es el primer o último mes del trabajador en la empresa? Dado que estas cantidades corresponden a la Bonificación mensual por un mes completo, en caso de que el trabajador esté presente durante menos días, como suele ocurrir en el mes de alta o baja, se debe calcular la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Es importante tener en cuenta que durante situaciones de vacaciones, licencias médicas, maternidad, paternidad, etc., no se aplicará esta Bonificación. Si ocurre alguna de estas circunstancias en algún mes, se deberá calcular la parte proporcional descontando los días en los que el trabajador no laboró.

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