En una sentencia española; concretamente la del Juzgado de lo Social N.º 2 de Alicante, Sentencia 190/2023 de 15 Sep. 2023, Rec. 489/2023 se ha reconocido el derecho de un empleado a ser indemnizado por su antigua empresa, que lo vigiló con un sistema de reconocimiento facial sin informarle ni solicitar su consentimiento.
Los sistemas de procesamiento de datos biométricos se basan en recoger y procesar datos personales relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de las personas físicas, entre las que cabe incluir, como se ha puesto de manifiesto recientemente, las características neuronales de estas, mediante dispositivos o sensores, creando plantillas
biométricas (también denominadas firmas o patrones) que posibilitan la identificación, seguimiento o perfilado de dichas personas.
Pero cuidado, porque utilizar este tipo de sistemas puede resultar perjudicial a las empresas. Recientemente, se ha reconocido el derecho de un empleado a ser indemnizado por su antigua empresa, que lo vigiló con un sistema de reconocimiento facial sin informarle ni solicitar su consentimiento.
¿Qué debemos saber sobre el control de jornada y el uso de los datos biométricos? Te lo contamos en el siguiente post.
Directrices sobre utilización de datos
A raíz de esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sacado unas directrices sobre la utilización de datos biométricos en el control de jornada (como puede ser huella dactilar o reconocimiento facial).
El Principio de minimización de datos dice “aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de tratamiento los datos que únicamente sean precisos para cada uno de los fines específicos del tratamiento reduciendo, la extensión del tratamiento, limitando a lo necesario el plazo de conservación y su accesibilidad“.
Según este principio, existen medios menos gravosos para cumplir con la legislación de control de jornada, como puede ser un pin o cualquier otro sistema que no contenga datos biométricos, ya que son datos sensibles especialmente protegidos.
Uso de datos biométricos en el control de jornada
En el caso de que las empresas quieran utilizar un sistema que almacene datos biométricos para el control de la jornada de los empleados, ya no es suficiente únicamente con el consentimiento del trabajador, sino que se debe hacer una evaluación de impacto.
En esta evaluación del impacto hay que procurar que se encuentre documentada la acreditación de la superación del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos biométricos.
Solo así podría usarse este sistema, en caso contrario tendría que utilizar otro que no contenga datos biométricos.
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