Arraigo para la Formación

AIBE garantiza tu trabajo, tu residencia y tu formación.

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¿Qué es el Arraigo para la Formación?

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante al menos dos años.

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Requisitos del Arraigo para la Formación

AIBE Garantiza tu residencia

Puntos clave para poder acceder a este arraigo

En AIBE tenemos tu formación

Tenemos un plazo de 3 meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

Plazos

¡Recuerda!

La autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada 12 meses más.

Prorrogación

Documentación arraigo para la formación

AIBE te acompaña en el proceso

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¿Y después del título?

Autorización de Residencia y Trabajo

Una vez realizada la formación y obtenido el título, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

Tu trabajo, el compromiso de AIBE

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