Arraigo para la Formación
AIBE garantiza tu trabajo, tu residencia y tu formación.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante al menos dos años.
Solicita información
Requisitos del Arraigo para la Formación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
- Comprometerse a realizar una formación.
AIBE Garantiza tu residencia
Puntos clave para poder acceder a este arraigo
- Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
- Una Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación impartida por Universidades.
- Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.
En AIBE tenemos tu formación
Tenemos un plazo de 3 meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.
Plazos
¡Recuerda!
La autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada 12 meses más.
Prorrogación
Documentación arraigo para la formación
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
AIBE te acompaña en el proceso
¿Y después del título?
Autorización de Residencia y Trabajo
Una vez realizada la formación y obtenido el título, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.
La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.
Tu trabajo, el compromiso de AIBE