Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi hijo o un familiar en formación?

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Nuestros clientes nos preguntan a menudo si siendo autónomo, ¿se puede contratar a un hijo/a o a un familiar en contrato de formación en alternancia? El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social define este tema, pero veamos en qué casos exactos y de qué manera se puede contratar a un hijo o familiar con un contrato en formación.

Soy autónomo, ¿puedo contratar en formación a mi hijo/a?

En el caso de los trabajadores autónomos surge una gran duda a la hora de poder contratar a un hijo/a o a un familiar como empleado o con un contrato de formación en alternancia.

En el caso de contratar a un hijo/a, se puede hacer un contrato de formación, haya convivencia o no. Tras el RD Ley 1/2023 de 1 de septiembre, se bonifican 119€ mensuales en la cuota de Seguridad Social, del 100% de la cuota de formación y bonificación por tutorización laboral de hasta 80€/mes. El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años (inclusive) por cuenta ajena, aunque conviva con ella.

Hay otra salvedad en cuanto a contratación en formación para hijos/as, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Contratar a familiares directos, ¿qué dice la Ley?

En el caso de que un autónomo quiera contratar a esposa/marido para su actividad comercial, no se puede realizar el contrato de formación en alternancia, ya que existe convivencia.

Para familiares de 2º grado (hermanos/as, abuelos, nietos) se puede hacer contrato formativo, pero siempre en el caso de que no exista convivencia. En estos casos reducen la Seguridad Social. Igual ocurre para los familiares de 3º grado (tíos, sobrinos,..)

 

¿Qué ocurre en el caso de las Sociedades?

Cuando una sociedad quiere contratar a un familiar de 1º o 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratada, deberá dar de alta como autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores deben ser incorporados a este régimen de manera obligatoria.

Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA)

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un sistema de seguridad social en España diseñado específicamente para las personas que trabajan como autónomos o trabajadores por cuenta propia. Este régimen se aplica a aquellos individuos que realizan actividades económicas de manera independiente y no están vinculados laboralmente a una empresa o empleador.

Los trabajadores autónomos que están inscritos en el RETA tienen la obligación de realizar contribuciones periódicas a la Seguridad Social, lo que les proporciona acceso a beneficios como atención médica, prestaciones por incapacidad, pensiones de jubilación y otras prestaciones sociales. El RETA se rige por normativas específicas que establecen las tasas de cotización y los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos.

En el caso de familiares de 2º o 3º grado

Para las sociedades que quieran contratar a esposa/marido, igual que en el caso de los autónomos, no se puede realizar contrato de formación en alternancia, ya que existe convivencia.

Para familiares de 2º grado (hermanos, abuelos, nietos) se puede hacer contrato formativo siempre que no haya convivencia y no reduce la Seguridad Social.

Para formalizar el contrato de formación en alternancia con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad, como tíos o sobrinos, se pueden celebrar por cuenta ajena.

Si tienes alguna duda sobre cómo contratar hijos/as o familiares en contrato de formación puedes consultarnos tus dudas en: contratosformacion@aibegroup.com o llamando al 651 810 185

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