El contrato de formación en alternancia se presenta como una opción atractiva para jóvenes y adultos que buscan adquirir experiencia práctica mientras se forman en un área específica. En este post, nos centraremos en las características y beneficios de este tipo de contrato para mayores de 30 años.
Rango de edad permitida para el contrato de formación
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral que combina la formación teórica en un centro educativo con la formación práctica en una empresa. El objetivo es que el trabajador adquiera las competencias necesarias para un puesto de trabajo concreto, combinando la teoría con la práctica real.
Tras la Reforma Laboral de 2022, la edad permitida en el contrato de formación se amplía de 16 a 30 años inclusive, cuando sea para formaciones vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a especialidades formativas.
Pero, ¿qué ocurre con las personas mayores de 30 años?
Casos en los que es posible un contrato de formación en alternancia para mayores de 30 años:
Edad:
- Mayores de 30 años y menores de 35 años: Este es el rango de edad general para acceder a este tipo de contrato.
- Personas con discapacidad: No existe límite de edad para personas con discapacidad reconocida.
Formación:
- Certificados de Profesionalidad de nivel 3: No hay límite de edad para la formación en este nivel.
- Estudios universitarios: Se puede realizar un contrato de formación en alternancia para estudios universitarios siempre que no se haya tenido un contrato formativo previo en la misma titulación.
- Formación Profesional: Se puede realizar un contrato de formación en alternancia para FP siempre que no se haya tenido un contrato formativo previo en la misma familia profesional.
Otros casos:
- Personas desempleadas de larga duración: Se consideran desempleados de larga duración aquellos que llevan inscritos en el SEPE como demandantes de empleo un mínimo de 12 meses.
- Personas con cargas familiares: Se pueden beneficiar de este tipo de contrato las personas con cargas familiares que acrediten dificultades para encontrar un empleo.
- Personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: Se incluyen en este grupo personas con excedencia voluntaria por cuidado de familiares, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, etc.
Es importante tener en cuenta que:
- La normativa sobre contratos de formación en alternancia puede variar según la comunidad autónoma.
- Las empresas deben cumplir con una serie de requisitos para poder contratar a personas mayores de 30 años mediante este tipo de contrato.
- El SEPE puede bonificar a las empresas que contraten a personas mayores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia.
¿Cuáles son las ventajas del contrato de formación en alternancia para mayores de 30 años?
Para el trabajador:
- Formación gratuita: La empresa se encarga de los costes de la formación teórica.
- Experiencia laboral remunerada: El trabajador recibe un salario por su trabajo en la empresa.
- Mejora de la empleabilidad: Adquirir experiencia práctica y formación específica aumenta las posibilidades de encontrar un empleo estable.
- Adaptación a las necesidades del mercado: La formación se adapta a las necesidades reales del sector productivo.
Para la empresa:
- Acceso a talento joven y cualificado: La empresa puede acceder a una bolsa de candidatos con formación específica y experiencia práctica.
- Reducción de costes: La empresa recibe bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la contratación de jóvenes.
- Mejora de la productividad: Los trabajadores con formación en alternancia se integran rápidamente a la dinámica de trabajo y aportan nuevas ideas.
En conclusión, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con personas mayores de 30 años (en algunos casos específicos) y sigue siendo la modalidad más rentable para las empresas a la hora de contratar. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento, consulta con nuestros expertos.