Realizar un contrato de formación en alternancia puede ser una opción interesante para formar a tus empleados y, al mismo tiempo, obtener un beneficio económico para tu empresa. A priori puede parecer complicado de gestionar, pero yendo de la mano con un partner en formación que se encargue de todo, es algo muy sencillo y rentable para una empresa.
Te contamos los requisitos para acceder a un contrato de formación en alternancia en este post.
Las empresas que contratan a trabajadores en formación en alternancia pueden beneficiarse, tras la entrada en vigor del RDL 1/2023, de la bonificación de 119 € mensuales en la cuota de seguridad social, del 100 % de la cuota de formación y bonificación por tutorización laboral de hasta 80 €/mes, lo que puede suponer un importante ahorro económico para la empresa.
Como ya hemos hablado anteriormente, la retribución de este tipo de contratos será del 60% de la categoría profesional (el primer año) y del 75% (el segundo año), salvo que la retribución no esté especificada en el convenio. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
Pero veamos, a efectos prácticos, cuáles son los requisitos para acceder a un contrato de formación en alternancia.
Requisitos para la empresa
Para poder realizar un Contrato de Formación en Alternancia, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No poseer deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado/a.
- Es necesario comprometerse a respetar el horario de trabajo y formación.
- Designar a una persona en la empresa que supervise el progreso del trabajador/a.
Requisitos para el empleado
Vamos a enumerar los requisitos necesarios para poder contratar un empleado bajo la modalidad de formación en alternancia. Pueden parecer muchos requisitos, pero ¿qué te parecería si se encargan de hacer las gestiones y la selección de los candidatos por ti? Si quieres lo hablamos en menos de 5 minutos, pincha aquí
El empleado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Inscrito en el SEPE como solicitante de empleo (para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato).
- No poseer una titulación oficial relacionada con el puesto.
- Edad: hasta 30 años para el catálogo de especialidades. Este límite no se aplica a los certificados de nivel 3 ni a las personas con discapacidad reconocida.
- No haber ocupado ese puesto en la misma empresa durante más de 6 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa, resuelto con baja voluntaria o despido procedente.
Excepciones del contrato de formación en alternancia
- La limitación de edad no existe en caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años o a familiares que no estén a su cargo.
- Podrá contratar en Contrato de Formación a tantos empleados como desees.
- No exige mantenimiento en plantilla.
Antes de realizar un contrato de formación en alternancia, es importante tener en cuenta que, aunque el contrato de formación en alternancia puede resultar sencillo de realizar, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente. Para esto lo ideal es ir de la mano de profesionales expertos en el sector, es necesaria la consultoría para analizar las debilidades de las empresas a nivel formación y encontrar a los mejores candidatos para cubrirlas. Por tanto, te recomiendo que busques buenos profesionales antes de tomar una decisión.